¿Se puede ser asalariado y autónomo a la vez?
Sí, en España sí se puede ser autónomo y asalariado al mismo tiempo. Esta situación se conoce como pluriactividad.
Esto significa que una persona puede trabajar por cuenta ajena (es decir, con contrato laboral y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y, al mismo tiempo, ejercer una actividad por cuenta propia (dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o RETA).
Algunos puntos clave
- Cotización: pagarás cotizaciones en ambos regímenes, pero hay reducciones o bonificaciones específicas para quienes se dan de alta como autónomos estando ya dados de alta en el Régimen General.
- Bonificación por pluriactividad: puede implicar una reducción en la base de cotización de autónomos durante los primeros años, según el tipo de jornada que tengas como asalariado.
- Declaración de la renta: deberás declarar los ingresos de ambos trabajos, tanto los procedentes del empleo asalariado como los obtenidos por la actividad autónoma.
- Compatibilidad laboral: tu contrato como asalariado no debe prohibir la realización de otras actividades (por ejemplo, no puedes trabajar como autónomo en competencia directa con tu empresa si lo prohíbe el contrato o el convenio).
En cualquier caso, quienes compaginan ambas condiciones pueden beneficiarse de determinadas bonificaciones y también disfrutar de mejoras en sus prestaciones, como las relacionadas con la incapacidad temporal o el desempleo.
¿Qué trámites deben realizarse para trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo?
No existe un procedimiento específico para compatibilizar ambas situaciones. En realidad, los pasos a seguir son bastante simples:
- Alta en la AEAT: debes inscribirte en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, indicando el epígrafe/s del IAE que correspondan a tu actividad.
- Alta en el RETA: tienes que registrarte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Además, la empresa donde trabajas se encargará de mantenerte dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que no es necesario realizar ningún trámite adicional en ese sentido.
Obligaciones fiscales en pluriactividad
Algunos aspectos pueden variar según tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas), es decir, según el tipo de actividad que desarrolles como autónomo y tu régimen fiscal:
-
1. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
- Los ingresos de tu trabajo asalariado se declaran como rendimientos del trabajo.
- Los ingresos de tu actividad autónoma se declaran como rendimientos de actividades económicas.
- Trimestralmente deberás presentar el modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF), a menos que más del 70% de tus ingresos estén sujetos a retención.
- En la declaración anual de la renta, se suman ambos tipos de ingresos.
- Si tu actividad no está exenta de IVA, deberás emitir facturas con IVA, presentar el modelo 303 (declaración trimestral) y el modelo 390 (resumen anual).
- Si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, ciertas actividades sanitarias, educativas o financieras), no tienes que presentarlo.
- Aunque trabajes por cuenta ajena, tendrás que pagar mensualmente tu cuota de autónomos, con la base de cotización que elijas (y con las reducciones mencionadas si aplican).
- Ingresar las retenciones que te hayan aplicado en una factura de gasto (modelo 111) o en el alquiler de un despacho u oficina (modelo 115).
Debes llevar un registro de:
- Facturas emitidas.
- Facturas recibidas (gastos deducibles).
- Bienes de inversión, si los hay.
- Los ingresos de tu trabajo asalariado se declaran como rendimientos del trabajo.
Bonificaciones por pluriactividad
Se reducen temporalmente las cotizaciones: si el contrato de asalariado es de jornada completa, como autónomo se puede optar por la tarifa plana (si se cumplen los requisitos) o por la bonificación especial de pluriactividad, que supone una reducción del 50% en la base mínima de cotización durante 18 meses, y del 75% en los 18 meses siguientes.
Si el contrato es de jornada parcial, esta bonificación especial es del 75% y del 85% (en los mismos periodos). Si se elige esta, y se está cobrando la otra, se deberá renunciar a la primera.
Por otro lado, la tarifa plana de autónomos permite a las nuevas altas beneficiarse de una cuota mensual reducida (80€/mes) durante los primeros 12 meses, ampliable hasta los 24 si no se supera el salario mínimo interprofesional (SMI).
La decisión entre la bonificación por pluriactividad o la tarifa plana depende de cada caso. Te animamos a que hagas tus números antes de decidirte por una u otra.
Importante
Al iniciar una actividad económica, es necesario tener en cuenta la obligación de llevar la contabilidad de forma independiente, así como el registro de ingresos y gastos, con el fin de realizar un cálculo preciso de los impuestos.
Hacerlo por cuenta propia puede parecer complicado, especialmente si se trata de la primera vez. Es importante hacerlo con gran precisión para reducir la base imponible del impuesto sobre la renta y ahorrar recursos tan necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
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